Recurso Queja Nº 2 - OLIVETTO, DANIEL ALEJANDRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema admitió el recurso de queja interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Olivetto.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y, como citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción civil por accidente de tránsito).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. El Dr. Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Citó el art. 16, segunda parte, de la ley 48. El texto de la sentencia no contiene desarrollo argumental propio adicional; los fundamentos se encuentran en los precedentes citados.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- DíazCSJN · Fallos 341:648
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