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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - RIZZO, GABRIEL ALEJANDRO c/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER SAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, interpuso recurso de queja contra la decisión que le exigía responder por encima de los límites de su contrato de seguro en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 015825/2015/2/RH001
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso de queja Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Rizzo.

¿A quién se demanda?

Transporte Villa Ballester SAC, cuya aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, según lo resuelto ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

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