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Corte Suprema

IZCO JULIO ALBERTO Y OTRO c/ VIRGINILLO FRANCISCO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 043992/2011/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Izco y otro.

¿A quién se demanda?

Francisco Luis Virginillo y otros, con intervención de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado en el sentido de que se impusieron con costas, según la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se dictaminó que resultaba inoficioso que la Procuración General se pronunciara, con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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