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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SIGNORINI ROBERTO NESTOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M SEGURIDAD - PREF NAV ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema, remitiendo a los fundamentos de la causa Camejo (Fallos: 344:1388), declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional contra sentencias que reconocían derechos previsionales y de haberes a personal de la Prefectura Naval Argentina. Confirmó las sentencias recurridas, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034620/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Regimen previsional Haberes Estado nacional Remision a precedente Causa camejo Confirmacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Roberto Néstor Signorini y otros; Pedro Antonio Martínez y otros; Celso Hugo Martínez; Osvaldo Ramón Gelis; Amalia Florentina Aramburo (y otros actores según cada causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina; en algunas causas, el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen previsional y de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen aplicable al personal de la Prefectura Naval Argentina).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios del Estado Nacional y confirmó las sentencias recurridas, con costas. Los fundamentos de la decisión se remiten a lo resuelto en "Camejo" (Fallos: 344:1388), por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben otros fundamentos en este pronunciamiento.

Fallos que cita

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