MANZABA CAGUA, JESSICA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la disposición de expulsión de una ciudadana ecuatoriana condenada por tenencia simple de estupefacientes. Sostuvo que dicho delito no configura el impedimento del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, salvo que se vincule con el proceso de tráfico.
¿Quién es el actor?
Jessica Manzaba Cagua, ciudadana ecuatoriana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la disposición DNM 7147/2018, que ordenó su expulsión con prohibición de reingreso por carácter permanente, confirmada por la disposición SDX 111721/2018, fundada en la condena a dos años y seis meses de prisión por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de las disposiciones. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra fuera de discusión en esta instancia que el caso se rige por el texto originario del artículo 29 de la ley 25.871", que establece como impedimento haber sido condenado "por tráfico de armas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".
"...en los supuestos en los que la condena se refiera a un delito vinculado con estupefacientes sin relación con el proceso de tráfico de esas sustancias, como ocurre en este caso, resulta aplicable la doctrina establecida por esta Corte en el precedente de Fallos: 341:500 ('Apaza León')."
"...se configura la causal de impedimento para permanecer en el país por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes, más allá del monto de la pena, solo si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad, tomando como referencia para su definición a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988."
"...no se advierten razones que justifiquen interpretar que la comisión de cualquier delito vinculado con estupefacientes, en aquellos casos en los que... no se probó que el condenado haya tenido intención de comercializar esas sustancias, genere, a los fines migratorios, consecuencias distintas de las que ocasionan otros tipos de delitos."
Se reconoce la alta valoración legislativa del bien jurídico protegido por la ley 23.737 y la gravedad del narcotráfico, pero se concluye que la tenencia simple para consumo personal no encuadra en el supuesto de tráfico.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Ley 25.871Migraciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.