EDGAR A. CIRIBE S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora, Edgar A. Ciribe S.A., promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para cesar la incertidumbre sobre la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas locales y de la pretensión fiscal por discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento y obstaculizar el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Edgar A. Ciribe S.A., empresa dedicada a la matanza de ganado bovino y como matarife abastecedor, con domicilio en General Lagos, Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se reclama la declaración de inconstitucionalidad del artículo 371 de la resolución normativa DGR 1/2011, del artículo 5º de la ley 9.505 y del artículo 22 de las leyes 10.250 y 10.324, por la pretensión de gravar con una alícuota diferencial (4% o 4,75%) el impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales 10 a 12 de 2015 y 1 a 2 de 2016, por no poseer establecimiento productivo en esa provincia. Se alega violación de los artículos 9 a 12, 16, 75 inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional.
Resolución: la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas y de la pretensión fiscal fundada en ellas (resolución DJRGDA-R 16/2016), e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(a) Procedencia formal: se verificó una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a aplicar las alícuotas cuestionadas, lo que genera un estado de incertidumbre actual y concreto sobre una relación jurídica, cumpliéndose el artículo 322 del CPCCN (Fallos 310:606 y 311:421). (b) Fondo: se remite a los fundamentos de Fallos 340:1480 (“Bayer S.A.”) y de la causa “Harriet Donnelly S.A. c/ Chaco” (sentencias del 31 de octubre de 2017). Transcripción del considerando 5°: "queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9 a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio". No hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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