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Corte Suprema

OLIVIERI DORA NANCI Y OTROS c/ EN-(PROCURACION GENERAL DE LA NACION)ART 110 120 CN s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema rechazó la recusación sin causa deducida por la actora, por improcedente a partir de la reforma de la ley 19.419 al artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, admitió los recursos extraordinarios, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda de empleo público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047317/2003/CS001
Recusacion sin causa Corte suprema Ley 19.419 Articulo 14 cpccn Decreto-ley 1285/58 Empleo publico Recurso extraordinario Revocacion de sentencia Rechazo de demanda Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Dora Nanci Olivieri y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Procuración General de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la recusación sin expresión de causa formulada por la actora; se declararon admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por el Estado Nacional; se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a partir de la reforma que introdujo la ley 19.419 al texto del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no es posible recusar sin causa a los miembros de la Corte Suprema, limitación que debe hacerse extensiva a quienes han aceptado ser jueces del Tribunal de conformidad con el procedimiento dispuesto por el artículo 22 del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 339:90). En razón de ello, el planteo formulado resulta manifiestamente improcedente."

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Álvarez, Gladys Stella y otros' (Fallos: 342:1847), voto de la mayoría y concurrente de la conjueza María Rosa Caballero, cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad."

Sobre las costas: "habida cuenta de la complejidad de la cuestión y la importancia institucional que la parte actora pudo considerar tener su planteo y su reclamo."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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