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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ GARBARINO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había resuelto en el marco del beneficio de litigar sin gastos promovido por ACYMA contra Garbarino S.A. Remitió a los fundamentos de ADDUC y otros (Fallos 344:2835) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 038369/2014/1/RH001
Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario Queja Consumidores Acyma Garbarino s.a. Adduc Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Asociacion civil de consumidores

¿Quién es el actor?

ACYMA Asociación Civil de Consumidores y Medio Ambiente (parte recurrente, representada por el Dr. Matías Julio Barberis).

¿A quién se demanda?

Garbarino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el marco de la causa principal (COM 38369/2014), tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja; se declara procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada; sin costas por ausencia de contradictorio; los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344: 2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad." La Corte remite, además, al dictamen del señor Procurador Fiscal, que fue acogido.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • ADDUC y otros (Fallos: 344:2835)

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835

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