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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES-ADUC- c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) contra Banco Patagonia S.A. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a lo resuelto en la causa ADDUC y otros (Fallos: 344:2835), y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 036955/2015/1/RH001
Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario Recurso de queja Asociacion de consumidores Aduc Banco patagonia Fiscalia general Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores - ADUC.

¿A quién se demanda?

Banco Patagonia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos, en el marco de una causa en la que la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial intervino mediante recurso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, sin costas por ausencia de contradictorio, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344: 2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835

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