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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/ BOSAN S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La asociación Consumidores en Acción promovió beneficio de litigar sin gastos en un proceso contra Bosan S.A., y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó una sentencia que fue recurrida por vía de queja. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en la causa ADDUC y otros y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 014616/2013/1/RH001
Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Adduc Consumidores en accion Bosan s.a. Sentencia dejada sin efecto Asociacion civil Consumidores

¿Quién es el actor?

Consumidores en Acción Asociación Civil, representada por el Dr. Lucas Marisi.

¿A quién se demanda?

Bosan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, con devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

"Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio."

La decisión se fundamenta por remisión a precedente, sin desarrollo argumental propio en el texto del fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835

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