Recurso Queja Nº 1 - ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ COBENA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco de un pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido en la causa ACYMA Asociación Civil c/ Cobena S.A. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por resultar las cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente ADDUC y otros (Fallos: 344:2835).
¿Quién es el actor?
ACYMA Asociación Civil.
¿A quién se demanda?
Cobena S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos, en el marco del proceso principal COM 10446/2014.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, sin costas por ausencia de contradictorio, y se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."
"Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio."
"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
Los fundamentos de la decisión remiten al precedente "ADDUC y otros" y al dictamen del Procurador Fiscal, cuyo contenido no se transcribe en el documento analizado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
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