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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CONSUMIDORES ARGENTINOS ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR s/OTROS - TRIBUTARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la asociación de consumidores ADDUC, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente ADDUC y otros (Fallos: 344:2835).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 041078/2010/1/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Adduc Consumidores Asociacion de defensa del consumidor Precedente Remision a fallo analogo Nuevo pronunciamiento Materia tributaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Consumidores Argentinos Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor (ADDUC).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del texto de la resolución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (la carátula indica "otros - tributarios", sin mayor detalle en el fallo).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, por resultar las cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "ADDUC y otros" (Fallos: 344:2835). Se ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

"Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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