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Corte Suprema

CELOMAT S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Celomat S.A. demandó a la Provincia de Corrientes por una alícuota diferencial del 2,90% en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable por tener sus establecimientos productivos fuera de esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley 6249 y de la pretensión fiscal fundada en él, por discriminar al comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1454/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Discriminacion fiscal Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad tributaria Convenio multilateral Inconstitucionalidad Provincia de corrientes Alicuota diferencial.

¿Quién es el actor?

Celomat S.A., empresa dedicada principalmente a la fabricación de envases flexibles, con establecimientos productivos en las provincias de Buenos Aires y La Rioja, que tributa bajo el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 6° de la ley tarifaria 6249 y de la pretensión fiscal de cobrar una alícuota del 2,90% en ingresos brutos por los períodos 1/2014 a 3/2016, correspondiente a la Corrida de Vista nro. 1429/2016.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia formal: "ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona", y "la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta".

Sobre el fondo, la Corte remite a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco". Señala que la aplicación de la ley 6249 "obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, por cuanto queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial por desarrollar su actividad industrial en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Corrientes, se lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13, y 126)".

Conclusión: la discriminación en favor de los productos manufacturados en el territorio provincial "conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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