SERVICIO GENERAL DEL AUTOMOTOR SRL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados. Con ello, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Servicio General del Automotor S.R.L.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, por lo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, con costas a la parte vencida según lo indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y ... 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."
"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/2016, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri, Martín Gabriel c/ Expreso Lomas S.A. y otros s/ daños y perjuicios', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."
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