DUARTE, CAMILA BELEN c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de las aseguradoras y revocó las sentencias de grado que habían condenado a las compañías de seguros a responder más allá de los límites contratados. Sostuvo que las franquicias pactadas en las pólizas son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de esos límites.
¿Quién es el actor?
Camila Belén Duarte y otros damnificados en accidentes de tránsito (causas acumuladas: Duarte, Zarini, González, Ferrari, Martinelli).
¿A quién se demanda?
La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I., Consultores Asociados Ecotrans S.A., Piñeyro, Jorge Manuel, Línea Sargento Cabral S.A. y sus respectivas aseguradoras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma impuesta en la sentencia ("con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio' y 'Gauna' ... sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)." "En consecuencia, se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación."
Nota: el fallo remite a precedentes anteriores para sus consideraciones, por lo que el razonamiento completo no surge del texto transcripto.
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- Ley 48Justicia nacional
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