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Corte Suprema

BECICH MARTA ELENA c/ PLUS ULTRA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 038908/2012/CS001
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios.

Actora (demandante): Marta Elena Becich.

¿A quién se demanda?

Plus Ultra S.A.

Citada en garantía (recurrente): Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado; en consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en su imposición, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483; 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en "Nieto, Nicolasa del Valle" y el juez Rosenkrantz a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se consideró inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación. No se transcriben párrafos argumentales propios, dado que el pronunciamiento es una remisión a precedentes.

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