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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LIQIN, CHEN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por una ciudadana china contra la Dirección Nacional de Migraciones, en un caso de recurso directo contra una resolución migratoria. Declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en la causa Huang, Qiuming respecto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 015930/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso directo Recurso extraordinario Queja Remision a precedente huang Art. 280 cpccn

Actora (recurrente): Chen Liqin, con patrocinio del Dr. Andrés Matías Meiszner.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo a juzgado contra la decisión administrativa migratoria que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. No se imponen costas por no haber mediado actividad de la contraria. Se ordena remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime.

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