Recurso Queja Nº 1 - PORTELA, TAMARA LORENA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-DIC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal civil de inteligencia del Ministerio de Seguridad reclamó la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/12 y concordantes a sus haberes, tomando como referencia el sueldo del comandante mayor de Gendarmería Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Tamara Lorena Portela y otros integrantes del personal de inteligencia en actividad de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que, en función de la proporcionalidad entre su sueldo y el del comandante mayor de Gendarmería Nacional en actividad, se incorporen a sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13 y 2140/13 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, remitiendo además al precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sorteó el incumplimiento formal en la carátula del recurso (art. 11 de la acordada 4/2007) por la trascendencia de la materia. Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió, surge que el art. 1° del decreto 2046/04 (modificado por el 1024/13) establece una regla de proporcionalidad entre las retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y el haber mensual del grado de comandante mayor de Gendarmería Nacional. Según el dictamen, si las asignaciones creadas por el decreto 1307/12 integran el haber mensual del personal de Gendarmería, deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración del personal civil de inteligencia, y las sumas fijas transitorias del art. 6° del decreto 1024/13 deben ser absorbidas por ese incremento. El dictamen cita precedentes análogos (causas "Camejo", "Grandoli", "Pelozo" y "López Quintero").
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Normas que cita
- Ley 19.349art. 76 · Gendarmeria nacional
- Ley 25.520Ley de inteligencia nacional
- Decreto 1082arts. 1 bis, 1 ter, 1 quater, 1 quinquies, 1 sexies, 1 septies
- Decreto 1088art. 28
- Decreto 2046art. 1
- Decreto 1024arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6
- Decreto 1307arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7
- Decreto 854art. 10
- Decreto 716arts. 5, 6
- Decreto 491art. 1
- Decreto 1305
- Decreto 1104art. 5
- Decreto 1246art. 2
- Decreto 861arts. 2, 4
- Decreto 884arts. 2, 4
Fallos que cita
- García Albesa, Laura Daniela y otro c/ EN - M Seguridad - DICCNCAF Sala V · 08/08/2018
- Álvarez Duranti, Jimena y otros c/ EN - M Seguridad - DICCNCAF Sala II · 03/05/2018
- Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN - M Seguridad - PNACSJN · Fallos 344:1388
- Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN - M Seguridad - GNCSJN
- Pelozo, Humberto Arturo y otros c/ EN - M Seguridad - GNCSJN
- López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN - Dirección de Inteligencia del Ejército ArgentinoCSJN · 22/04/2021
- Fallos 326:2880CSJN
- Fallos 334:275CSJN
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