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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ALVAREZ DURANTI, JIMENA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-DIC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por los actores, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando el dictado de un nuevo fallo en el marco de una causa por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La decisión se fundó en la remisión a los fundamentos del precedente Portela, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000919/2014/2/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Sentencia dejada sin efecto Cuestiones analogas Precedente portela Remision a precedente Nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Jimena Álvarez Duranti y otros, representados por el Dr. Sebastián Alejandro Bonder.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa CAF 919/2014).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas en el presente recurso resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa CAF 312/2014/1/RH1 "Portela, Tamara Lorena y otros c/ EN – M° Seguridad - DIC s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", fallada en la misma fecha. Por razones de brevedad, remitió a los fundamentos de dicho precedente en lo pertinente. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente citado. No se transcriben citas adicionales en el texto de esta sentencia, por lo que los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente "Portela".

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