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Corte Suprema

DUART VICTOR HUGO (H) Y OTROS C/ BCRA S/ DA?OS Y PERJUICIOS

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario y queja contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, en un juicio de daños y perjuicios, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 794/94 pero confirmó la determinación del monto de condena. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso por arbitrariedad y dejó sin efecto la sentencia, por contradicción entre ambas decisiones de la cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021030369/1987/CS001
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Autocontradiccion Ley 24.283 Decreto 794/94 Consolidacion ley 23.982 Banco central de la republica argentina Danos y perjuicios Valor real y actual de la obligacion Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Duart (h) y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios; en la etapa de ejecución se discutió el valor real y actual de la obligación a cargo del BCRA, y la fecha de determinación del crédito (pauta temporal "momento del pago") conforme a la ley 24.283 y al decreto 794/94.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme al presente. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al revocar la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 794/94, el a quo no debió al propio tiempo confirmarla respecto a la determinación por el juez del valor real y actual de la obligación a cargo del Banco Central."

"...el tribunal anterior en grado consideró que dicha norma no incurrió en un exceso reglamentario de la ley 24.283 al precisar que el 'momento del pago' como pauta temporal para tal determinación del crédito es el 1° de abril de 1991 cuando se trata de deudas sujetas a la consolidación de la ley 23.982, no obstante lo cual, de un modo inconciliable con ello ratificó el fallo del magistrado que había considerado una fecha posterior, esto es, la de su propio pronunciamiento."

"...las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."

La Corte sostuvo que, aunque las decisiones en etapa de ejecución no son definitivas a los fines del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando causan un gravamen de insusceptible reparación ulterior, y que, al alegarse arbitrariedad y cuestión federal, debe examinarse primero la arbitrariedad. Por la autocontradicción del tribunal anterior, el planteo suscita cuestión federal suficiente. Se consideró inoficioso pronunciarse sobre la distribución de costas de la instancia anterior.

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • Decreto 794art. 3
  • Constitución Nacionalart. 15
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91
  • Ley 23.982

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