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Corte Suprema

CAI, TENG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Cai, Teng promovió demanda contra el Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) impugnando una resolución que aplicó la causal de impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y remitió a los fundamentos de Huang, Qiuming, declarando parcialmente admisible el recurso extraordinario de la DNM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027008/2019/CS001
Migraciones Expulsion de extranjeros Impedimento de ingreso y permanencia Art. 29 inc. i ley 25.871 Recurso extraordinario Remision a precedente Huang Qiuming Direccion nacional de migraciones Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Teng Cai (ciudadano extranjero).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y revoca la sentencia apelada, con costas. Los agravios vinculados al art. 29, inc. i, se resuelven por remisión a "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), y los restantes planteos se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Sin votos en disidencia.

Leyes que cita

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