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Corte Suprema

ZHUANG, DIZAI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado la expulsión y el impedimento de ingreso y permanencia de un ciudadano extranjero dictados por la Dirección Nacional de Migraciones. Remitió a los fundamentos de Huang, Qiuming para resolver el alcance del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024125/2019/CS001
Expulsion de extranjeros Impedimento de ingreso y permanencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Migraciones Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Remision a precedente Art. 280 cpccn Huang Qiuming

¿Quién es el actor?

Zhuang, Dizai (ciudadano extranjero).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la DNM que dispuso la expulsión y el impedimento de ingreso y permanencia en el país con fundamento en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, revocó la sentencia apelada y impuso las costas. Los agravios sobre la configuración de la causal del art. 29, inc. i, fueron resueltos por remisión a "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580); los demás planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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