XU, ZHENZHEN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana china contra una resolución de Migraciones que le denegó la residencia por la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25871, y confirmó la sentencia apelada. Ordenó además que Migraciones se expida sobre una circunstancia sobreviniente denunciada por la actora antes de adoptar cualquier temperamento.
¿Quién es el actor?
Zhenzhen Xu, ciudadana extranjera de nacionalidad china.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de un acto administrativo de Migraciones que impedía el ingreso y permanencia de la actora en el territorio nacional por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25871.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas. Rechazó por inadmisibles los restantes planteos (art. 280 del CPCCN). Dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones deberá expedirse, antes de adoptar cualquier temperamento respecto de la situación migratoria de la actora, sobre la circunstancia sobreviniente denunciada por la migrante en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Considerando 3°: "Que atento a las constancias que resultan de la presente causa, la Dirección Nacional de Migraciones, antes de adoptar cualquier temperamento respecto de la situación migratoria de la actora, deberá expedirse acerca de la circunstancia sobreviniente denunciada por la migrante en esta instancia."
Fallo unánime de los cuatro ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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