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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OBREGÓN , JUAN ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso de Juan Antonio Obregón, revocando dicha sentencia y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 016000577/2005/TO01/27/1/1/1/RH009
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Revocacion de sentencia Causa berges Fallos 339:542 Admisibilidad Art. 280 cpccn Proceso penal federal

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Mario A. Villar (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Juan Antonio Obregón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa FCT 16000577/2005/TO1 (incidente de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se remitió a los fundamentos y conclusiones de la causa "Bergés" (Fallos: 339:542).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Bergés' (Fallos: 339:542), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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