JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ELICABE, RICARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Ricardo Ernesto Elicabe fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos del precedente Diez. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 024000743/2004/1/1/1/RH002
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Arbitrariedad Defensa publica Camara federal de casacion penal Precedente diez Art. 14 ley 48 Procedimiento penal.

Actor (recurrente): Ricardo Ernesto Elicabe, asistido por la Dra. Delia Arenas Perazzo, Defensora Pública coadyuvante.

Demandado / parte contraria: No surge del texto; se trata de un recurso de hecho contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario federal en la causa "Elicabe, Ricardo s/ incidente de recurso extraordinario" (FSA 24000743/2004/1/1/1/RH2), originada en el Juzgado Federal n° 2 de Salta.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Diez, Horacio Pedro y otro' (Fallos: 344:3782), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja." Propuso además intimar al recurrente a acompañar copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.