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Corte Suprema

DANGEL GLADYS LIDIA Y OTROS c/ HUNGER SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Latino (Fallos: 342:1193).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 100297/2010/CS001
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Incapacidad sobreviniente Responsabilidad civil Seguros Precedente latino Corte suprema Reenvio Lesiones o muerte

¿Quién es el actor?

Gladys Lidia Dangel y otros.

¿A quién se demanda?

Hunger SA, Power Truck SA, San Cristóbal S.M. de Seguros Generales y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios en cuanto fueron concedidos, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN (las costas se imponen a la parte vencida; aquí la Corte las impone en el orden de lo indicado en el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Latino' (Fallos: 342:1193), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte remite íntegramente a los fundamentos de ese precedente, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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