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Corte Suprema

GORENSTEIN, MARCELO RICARDO c/ TELECENTRO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El conflicto de competencia entre el Juzgado Federal de Córdoba y la Sala B de la Cámara Comercial se originó en una demanda por daños y perjuicios de un consumidor contra Telecentro S.A. La Corte Suprema declaró competente a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser el lugar de cumplimiento del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 001243/2021/CS001
Conflicto de competencia Competencia federal en razon de la materia Relacion de consumo Servicio basico telefonico Ley 19.798 Ley 27.078 Proteccion de datos personales Competencia territorial Lugar de cumplimiento de la obligacion Telecentro s.a.

¿Quién es el actor?

Marcelo Ricardo Gorenstein, domiciliado en La Falda, Córdoba.

¿A quién se demanda?

Telecentro S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por incumplimientos contractuales en la prestación de telefonía, cable e internet (nunca se habilitó la telefonía fija, se alteraron los términos de la contratación y se facturaron períodos posteriores a la baja); exclusión de bases de datos de morosidad (Veraz); y aplicación de la multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró competente a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar de cumplimiento del contrato, y ordenó remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para que asigne el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que la pretensión principal del actor se vincula con el ejercicio del derecho de acceso al Servicio Básico Telefónico, lo que exige dilucidar el alcance de normas federales que lo regulan... Se trata, entonces, de una cuestión reservada a la jurisdicción federal en razón de la materia..."

"...en los casos en los que... también se persigue eliminar datos o contenidos que obren en bases de información interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, es competente el fuero federal con apoyo en los artículos 36, inciso b, y 44 de la ley 25.326..."

Competencia territorial: "...ante la ausencia de una regla específica... será juez competente '[c]uando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido...'".

"...corresponde declarar competente... a la justicia en lo civil y comercial federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar de cumplimiento del contrato."

¿Cómo votaron los jueces?

el Procurador Fiscal (Dr. Abramovich) había propuesto declarar competente al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, fundado en que la pretensión exige interpretar normas federales (leyes 19.798 y 27.078) y en el art. 36 de la ley 24.240 (fuero del domicilio real del consumidor). La mayoría de la Corte no adoptó esa solución.

Normas que cita

  • Ley 19.798arts. 1, 2, 4, 22, 25 · Telecomunicaciones
  • Ley 27.078arts. 1, 2, 4, 18, 19, 48, 59, 62, 67 · Argentina digital
  • Ley 24.240arts. 36, 37, 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 25.326arts. 36, 44 · Habeas data
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional
  • Resolución 10.059/99
  • CCyCNarts. 988, 1117 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 1, 4, 5 inc. 3, 7, 10, 11 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7

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