LIN FENGYING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La recurrente, de nacionalidad china, cuestionó la resolución de Migraciones que le denegó la residencia por configurarse la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, remitió a los fundamentos de Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada, rechazando la dispensa por razones humanitarias por haberse introducido por primera vez en sede judicial.
¿Quién es el actor?
Lin Fengying.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la denegatoria de residencia en el país fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y pedido de dispensa por razones humanitarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en el alcance indicado. Sin costas por no existir actividad de la contraria en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, por otra parte, en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues tal pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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