MEIYONG, CHEN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El ciudadano chino Meiyong Chen impugnó ante la Justicia Federal la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que le denegó su ingreso y permanencia en el país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y solicitó una dispensa por razones humanitarias. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y rechazando por extemporáneo el planteo humanitario, que no había sido introducido en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Meiyong Chen.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones que denegó el ingreso y la permanencia del actor en el territorio nacional, con fundamento en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y, en igual medida, confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"En el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues esa pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."
"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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