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Corte Suprema

DAI, JIHONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Ciudadana china promovió acción contencioso administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de Huang, Qiuming y excluyendo por primera vez en esta instancia el planteo de dispensa por razones humanitarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 073892/2018/CS001
Migracion Extranjeros Ley 25.871 Impedimento de ingreso y permanencia Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Control de la actividad administrativa Dispensa humanitaria Ciudadano chino Huang qiuming.

¿Quién es el actor?

Dai, Jihong.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa que aplicó la causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, en el marco de un proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y, en igual medida, confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, fueron resueltos remitiendo a lo decidido en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580). El agravio sobre dispensa por razones humanitarias no fue admitido en esta instancia, por haber sido introducido por primera vez en sede judicial, sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda valorar esa situación en sede administrativa. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que, por otra parte, en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues tal pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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