JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FAVACARD SA C/ AFIP DGI S/ ACCION DECLARATIVA ORDINARIA

Favacard SA promovió acción declarativa contra la AFIP-DGI por la confiscatoriedad de un impuesto, con sustento en un sistema informático incorporado en 2017 que dio lugar al supuesto de confiscatoriedad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando los criterios del precedente Candy S.A., con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021103363/2012/CS001
Confiscatoriedad Accion declarativa Recurso extraordinario Precedente candy Impuesto Sistema informatico Peritaje contable Afip-dgi Costas por su orden Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Favacard SA.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa ordinaria en la que se cuestiona la confiscatoriedad de la carga tributaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión y a la forma en que se resolvió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. En efecto, las conclusiones del peritaje contable y el informe del consultor informático Lex 100 con fecha 11 de julio de 2017, respectivamente, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el considerando 7º y siguiente del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ricardo Luis Lorenzetti sostuvo que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y lo desestimó con costas. Esta postura quedó en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.