XU YONGKUN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El ciudadano extranjero Xu Yongkun promovió una acción contencioso administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones por la negativa de ingreso y permanencia en el país fundada en el artículo 29, inciso i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y desestimando el planteo de dispensa por razones humanitarias por no haber sido introducido en sede administrativa.
¿Quién es el actor?
Xu Yongkun, ciudadano extranjero (ciudadano de nacionalidad china).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la decisión administrativa que denegó el ingreso y permanencia en el territorio nacional, fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Por una parte, los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 se resolvieron remitiendo a lo decidido en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580). Por otra, el agravio referido a la dispensa por razones humanitarias no fue admitido en esta instancia, por haberse introducido por primera vez en sede judicial, sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda valorar esa situación en sede administrativa. Los restantes planteos se declararon inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, por otra parte, en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues tal pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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