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Corte Suprema

DAI, JIANXING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La parte actora impugnó ante la Corte Suprema la decisión de Migraciones que le impidió ingresar y permanecer en el país con fundamento en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, rechazando el agravio sobre dispensa por razones humanitarias por haberse introducido por primera vez en sede judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 006446/2019/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Control de la actividad administrativa Dispensa por razones humanitarias Direccion nacional de migraciones Fallos 344:3580

¿Quién es el actor?

Dai, Jianxing.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo que impidió el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio nacional por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado. Sin costas por no existir actividad de la contraria en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que, por otra parte, en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues tal pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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