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Corte Suprema

VALDEZ JORGE ANIBAL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad promovió reclamos vinculados al decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, remitiendo a los precedentes Pino para la resolución de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028112/2018/CS001
Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas de seguridad Haberes Precedente pino Corte suprema Remision de autos Regimen previsional

¿Quién es el actor?

Jorge Aníbal Valdez y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad), junto con Néstor Martín Passe, César Insfrán, Carlos Alberto Cartes y Luis Daniel Marcelli y otros, según las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (en las causas acumuladas, Gendarmería Nacional y otros organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad relacionados con el régimen establecido por el decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente las sentencias apeladas, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y devolvió los autos a los tribunales de origen para que dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Las costas fueron impuestas en el orden causado según lo indicado en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite en su totalidad a las consideraciones y conclusiones del precedente "Pino" (Fallos: 344:2690). No se registran votos en disidencia.

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