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Corte Suprema

LEZCANO VICTOR VICENTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN SEGURIDAD -GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Víctor Vicente Lezcano y otros promovieron demanda contra el Estado Nacional – Gendarmería Nacional reclamando el reconocimiento de haberes y suplementos del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 y, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario de la demandada, devolviendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 070834/2011/CS001
Recurso extraordinario Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Suplemento zona austral Precedente pino Inadmisibilidad art. 280 cpccn Haberes

¿Quién es el actor?

Víctor Vicente Lezcano y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo al personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, en el marco del Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Por mayoría, desestimó el recurso extraordinario de la demandada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la sentencia, las cuestiones planteadas por la parte actora guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente "Pino" (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad. Respecto del planteo de la demandada sobre el suplemento por zona austral, la Corte consideró que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), remitiéndose el juez Rosenkrantz a su disidencia en la causa "Quiroga, Marina Isabel c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 1 de octubre de 2019).

Leyes que cita

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