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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - QUEVEDO RODOLFO DANIEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda contra Gendarmería Nacional y el Estado Nacional para obtener la declaración de invalidez de la ley 22.788 y la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios de forma parcial, confirmó el rechazo de la invalidez de la ley 22.788 y revocó parcialmente las sentencias en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 679/97, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055486/2010/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Ley 22.788 Decreto 679/97 Necesidad y urgencia Personal militar Fuerzas armadas Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Precedente pino

Actor (demandante): Rodolfo Daniel Quevedo y otros; Ventura Quinto; Pedro Andrés Espiñeira y otros; Manuel Antonio González y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional, Ministerio de Seguridad y Estado Nacional (D.N.G.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de invalidez de la ley 22.788 y declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, relativos al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas y declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; confirmó las sentencias en cuanto rechazaron la invalidez de la ley 22.788; revocó parcialmente las sentencias en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 679/97; devolvió los autos a los tribunales de origen para un nuevo pronunciamiento; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." No se transcriben votos en disidencia en el texto disponible.

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