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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IGLESIAS, MARCELO ALFREDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de queja interpuesto por la ANSeS en un reclamo de retiro por invalidez (art. 49 inc. 4 ley 24.241) y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazando el recurso de apelación de la parte actora respecto de la naturaleza de la cuestión debatida, por remisión al precedente Sosa, Raúl. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002915/2021/1/RH001
Retiro por invalidez Art. 49 inc. 4 ley 24.241 Comision medica central Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Naturaleza de la cuestion Seguridad social Anses Remision a precedente sosa.

¿Quién es el actor?

Marcelo Alfredo Iglesias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la ley 24.241, en el marco de un dictamen de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de apelación de la parte actora respecto de la naturaleza de la cuestión debatida, con costas por su orden. La solución se fundó en remisión a los fundamentos de "Sosa, Raúl" (Fallos: 340:2021), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto de la naturaleza de la cuestión debatida."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 48Justicia nacional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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