Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 7 - IMPUTADO: MARRERO, FERNANDO JOSE MARIA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Fernando José María Marrero y Silvia Noemí Marrero, en la causa por legajo de casación. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Squilario, declarando inadmisibles los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal). Parte recurrente: Fernando José María Marrero y Silvia Noemí Marrero, asistidos por la Defensora Pública Oficial Laura Beatriz Pollastri.
Demandado / parte contraria: No surge de la sentencia (causa penal iniciada por el Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó el recurso de casación contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto a la aplicación de la doctrina de "Squilario" y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que respecto del agravio vinculado a la invocación de la doctrina del precedente 'Squilario' (Fallos: 329:3006), esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del apartado IV.7 del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos remite en lo pertinente."
"Que respecto de restantes planteos articulados por la defensa, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Asimismo, en orden al agravio vinculado a la vulneración del principio acusatorio derivada de la imposición de la pena de multa, resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 330:2658 'Amodio' (disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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