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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 7 - IMPUTADO: TRINCADO, JUAN MANUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Juan Manuel Trincado, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios del precedente Vecchio. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva y desestimó la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 038889/2017/TO01/7/1/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Casacion penal Defensa publica Remision a precedente Vecchio Art. 14 ley 48 Nuevo pronunciamiento Disidencia.

Actor/Quien recurre: Juan Manuel Trincado, asistido por la Dra. Marcela Piñero, Defensora Pública Oficial.

Demandado/Contraparte: Ministerio Público Fiscal (proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en la causa CCC 38889/2017/TO1.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los fundamentos se remiten, por brevedad, a los del precedente CCC 77234/2018 "Vecchio, Pablo Javier y otros", sentencia del 21 de diciembre de 2022.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), por lo que desestimaba la presentación directa e intimaba al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, mutatis mutandis y en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente CCC 77234/2018/TO1/6/1/RH2 'Vecchio, Pablo Javier y otros s/ incidente de recurso extraordinario', de fecha 21 de diciembre de 2022, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

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