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Corte Suprema

CAIHONG, HE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó el rechazo de su pretensión de ingreso y permanencia en el país por encuadrar en la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 013961/2017/CS001
Inmigracion Expulsion de extranjeros Art. 29 inc. i ley 25.871 Ingreso y permanencia Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones Huang Qiuming Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Caihong He.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución administrativa que aplicó a la actora el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, se resolvieron remitiendo a lo decidido en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), y los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Leyes que cita

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