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Corte Suprema

CHEN, ZHONGQUIAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia que había impedido la expulsión de un ciudadano extranjero con un hijo nacido en el país. Remitió a los precedentes Barrios Rojas y C.G.A. por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo del niño como consecuencia de la ejecución del acto impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 025184/2018/CS001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Politica migratoria Interes superior del nino Vinculo filial con argentino nativo Desamparo Recurso extraordinario Regularizacion migratoria Direccion nacional de migraciones Precedente barrios rojas.

¿Quién es el actor?

Zhongquian Chen (ciudadano extranjero).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo en los términos de la ley 25.871 de política migratoria contra el acto administrativo que dispuso su expulsión.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Señaló que no estaba demostrado un riesgo cierto de que el hijo del actor quedara en situación de desamparo por la ejecución de la expulsión, circunstancia determinante conforme a la doctrina de los precedentes citados. Respecto del vínculo filial, indicó que puede invocarse y acreditarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que prevé la suspensión de la expulsión y un procedimiento sumario de regularización migratoria cuando el vínculo se acredita dentro de las 48 horas hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco), a cuyas consideraciones cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

"Por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

"El referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente."

Art. 70, tercer párrafo, ley 25.871: la Dirección Nacional de Migraciones "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles… [a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará su libertad en forma inmediata y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".

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