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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART, en un reclamo por accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018330/2015/1/RH001
Ley 26.773 Accidente de trabajo Ley especial de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Reparacion integral Recurso extraordinario Queja Galeno art Precedente esposito Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel González.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo resarcitorio por incapacidades laborales derivadas de accidente de trabajo, regido por la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos de "Espósito" (Fallos: 339:781) en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad.

En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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