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Corte Suprema

CHEN, QING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La ciudadana extranjera Qing Chen promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones por la configuración de la causal impediente de ingreso y permanencia prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 053502/2017/CS001
Ley 25.871 Causal impediente Ingreso y permanencia de extranjeros Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Huang Qiuming Contencioso administrativo Migracion Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Qing Chen (ciudadana extranjera, representada por la Defensoría Pública Oficial n° 2 ante los Juzgados y Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la aplicación de la causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas. Los agravios vinculados al art. 29, inc. i, de la ley 25.871 fueron remitidos a lo resuelto en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas; los restantes planteos fueron declarados inadmisibles conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

No se registran votos en disidencia.

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