CUEVAS, EDILBERTO RODOLFO Y OTROS c/ LA CAJA ART SA s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de La Caja ART S.A. en un reclamo ordinario por incapacidades laborales derivado de un accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala Segunda de Apelaciones del Trabajo de San Juan para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Espósito y Aiello sobre la aplicación de la ley 26.773. El Dr. Rosatti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Edilberto Rodolfo Cuevas y otros.
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A. (hoy Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), representada por el Dr. Diego Hernán Ortiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo ordinario de indemnización por incapacidades laborales derivadas de un infortunio laboral, en el marco de la ley 24.557 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Rosatti votó en disidencia y propuso desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que los cuestionamientos vinculados con la aplicación de la ley 26.773 y los agravios sobre la resolución de la Secretaría de Seguridad Social para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales encuentran adecuada respuesta en los precedentes "Espósito" (Fallos: 339:781) y "Aiello" (Fallos: 342:1450). Textualmente: "los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 y los agravios sobre la resolución de la Secretaría de Seguridad Social aplicable a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas 'Espósito' (Fallos: 339:781) y 'Aiello' (Fallos: 342:1450), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Presidente Rosatti sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello desestimó la presentación directa y declaró perdido el depósito.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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