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Corte Suprema

ORTEGA MORA, GLORIA RAQUEL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en un caso de expulsión de una ciudadana extranjera con hijos menores, y dejó sin efecto la sentencia apelada por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los niños por la ejecución del acto impugnado. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Barrios Rojas y C.G.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 005800/2015/CS001
Expulsion de extranjero Politica migratoria Ley 25.871 Interes superior del nino Riesgo de desamparo Hijos menores Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Barrios rojas C.g.a.

¿Quién es el actor?

Gloria Raquel Ortega Mora.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo en los términos de la ley de política migratoria argentina (ley 25.871), contra el acto administrativo que dispuso la expulsión de la actora.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

"Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario del Estado Nacional no rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida. Por ello, se lo desestima, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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