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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VALLEJOS MARIA NOELIA c/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja de la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión que había extendido la condena a su cargo. Estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086174/2008/1/RH001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Accidente de transito Responsabilidad del transportista Ley de defensa del consumidor Recurso de queja.

¿Quién es el actor?

María Noelia Vallejos.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Saavedra S.A. de Transporte Automotor.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, en el marco de la responsabilidad del transportista.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la queja según lo indicado en el fallo, y agregación de la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054; 329:3488; 331:379 y 330:3483), en las causas 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros' (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del magistrado referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas CSJ 1319/2008 'Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros' y CSJ 174/2011 'De Marco, Nicolás c/ Línea 71 SA y otro')."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación... se declara procedente la queja... y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación."

¿Cómo votaron los jueces?

declara inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestima la presentación directa, con pérdida del depósito.

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