Recurso Queja Nº 1 - RIVERO, DARIO GASPAR c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la intimación de depósito del art. 286 del CPCCN dirigida a la actora trabajadora, por estar exenta de tasa judicial por el art. 13 inc. e de la ley 23.898. Sin embargo, rechazó la exención para los letrados apoderados, que deben depositar la tasa en defecto de sus honorarios propios, y rechazó la intervención del Colegio Público de Abogados.
¿Quién es el actor?
Darío Gaspar Rivero (trabajador en relación de dependencia).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
accidente de trabajo, ley especial (reclamo de reparación por infortunio laboral).
¿Qué se resolvió?
la parte recurrente (actora y sus apoderados, Dres. Marcelo J. Sommer y Vicente A. Caccaviello) pidió dejar sin efecto la intimación a depositar la tasa del art. 286 del CPCCN y la intervención del Colegio Público de Abogados. La Corte hizo lugar parcialmente: dejó sin efecto la intimación dirigida a la actora, pero reiteró la intimación a los letrados, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja respecto de ellos, y rechazó la intervención del Colegio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha decidido que las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898 y en las leyes especiales que contemplan causales de exención de tales tributos; inclusión que debe ser expresa e interpretada con carácter restrictivo por configurar excepciones a la regla general."
"Que toda vez que el recurso de queja fue interpuesto por un trabajador en relación de dependencia y se trata de un juicio originado en el marco de una relación laboral, se configura en el caso el supuesto legal de exención del art. 13, inc. e, de la ley 23.898."
"Que la petición formulada en relación a los letrados, quienes, además de actuar en defensa del citado trabajador, invocan un interés propio como fundamento de la pretensión recursiva, resulta inatendible." Según la Corte, la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga del art. 286 del CPCCN cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, pese a las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027, entre otros).
"Que no puede prosperar la solicitud de la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda vez que de acuerdo a la doctrina de esta Corte su participación se halla limitada a la hipótesis en que hubiera sido afectado el libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc. c, y 21, inc. j, de la ley de colegiación, circunstancia que no se verifica en la especie."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. e · Tasas judiciales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cardinaletti, Elena Marsilia c/ UNRC s/ nulidad de acto adm.CSJN · 16/04/2019
- Bodner, Marta Raquel c/ Banco Itaú Argentina S.A. y otro s/ sumarísimoCSJN · 24/11/2022
- Fallos 317:159CSJN
- Fallos 317:381CSJN
- Fallos 319:161CSJN
- Fallos 319:299CSJN
- Fallos 314:1027CSJN
- Fallos 330:1528CSJN
- Fallos 339:1203CSJN
- Fallos 340:2000CSJN
- Fallos 330:1222CSJN
- Fallos 331:1176CSJN
- Fallos 340:1110CSJN
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