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Corte Suprema

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (004-0002214) c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/EJECUCION FISCAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por deudas de carácter local. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y determinó que la competencia corresponde a la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004147/2020/CS001
Competencia Ejecucion fiscal Fisco provincial Inssjp Justicia nacional en lo civil y comercial federal Recurso extraordinario Remision a precedente Procurador fiscal Sin costas Ausencia de contradictorio

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (0040002214), representado en el recurso por la Fiscalía de Estado, Dr. Ariel Jorge Bernardo Fusco.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) y declaró competente a la justicia nacional en lo civil y comercial federal para conocer en las actuaciones. No se impusieron costas por la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa CCF 4007/2020/CS1-CA1, dictada el mismo día, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires (004-0005013) c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados s/ proceso de ejecución". La resolución se adoptó de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. No se consignan en esta sentencia citas textuales adicionales ni votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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