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Corte Suprema

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ASLANIAN ALICIA OLINDA Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenando dictar un nuevo fallo. Desestimó, además, la presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por no tener legitimación para intervenir en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1827. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Sentencia arbitraria Colegio publico de abogados Legitimacion Ley 23.187 Ley de colegiacion Superintendencia Banco de la provincia de buenos aires

Actor (recurrente): Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alicia Olinda Aslanian y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo se limita al recurso de hecho y no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Se desestima la presentación de fs. 70/74 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante con la salvedad de que por un evidente error material se ha citado el inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando en el caso resulta aplicable el inc. 1° de dicha disposición, al cual se remite por razones de brevedad."

"Esta Corte ha resuelto que el art. 5° de la ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judicial de la Nación, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquéllos."

"La presentación de fs. 70/74 tiene por objeto adherir al recurso de queja presentado por una de las partes, sin que exista afectación al libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc. c, y 21, inc. j, de la ley de colegiación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 313:1192CSJN
  • Fallos 315:67CSJN
  • Fallos 318:539CSJN
  • Fallos 323:2884CSJN

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