JUAREZ RIVERO, SIRLEY JANET c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra la expulsión de una ciudadana extranjera con hijos menores de edad. El tribunal dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la orden de expulsión, por no acreditarse un riesgo cierto de desamparo de los niños y por aplicación de la doctrina de los precedentes Otoya Piedra y C.G.A..
¿Quién es el actor?
Sirley Janet Juárez Rivero, representada por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión de la actora y desestimaron su pedido de dispensa por reunificación familiar, en el marco del recurso directo DNM.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó (dejó sin efecto) la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
Las cuestiones sobre la motivación de los actos que dispusieron la expulsión y desestimaron la dispensa "guardan sustancial analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)". En cuanto a la interpretación de las facultades administrativas en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones del precedente "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990).
Sobre la nacionalidad argentina de los hijos menores alegada por la actora: "el vínculo familiar invocado puede ser acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". Conforme el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, una vez firme la orden de expulsión y producida la retención, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la DNM "suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles", y "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.